Red Plurinacional sobre Contaminación Electromagnética
RED PLURINACIONAL SOBRE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
PLURINATIONAL NETWORK ON ELECTROMAGNETIC POLLUTION
RESEAU PLURINATIONAL SUR LA POLLUTION ELECTROMAGNETIQUE

b) Que la totalidad de las jurisdicciones de Argentina exijan a los responsables de las empresas interesadas en probar e instalar el sistema 5G en Argentina –ello sobre la base de los establecido en la Ley Nacional de Ambiente 25675 y las normas de cada jurisdicción, nación, provincias, municipalidades- la presentación de los respectivos Estudios de Impacto Ambiental y la realización de las correspondientes Audiencias Públicas.
c) Que las empresas interesadas en probar e instalar el sistema 5G en las distintas jurisdicciones de Argentina se abstengan de probar y de instalar el sistema hasta tanto no se expidan las Autoridades de Aplicación de las normas de cada jurisdicción que imponen la realización de Estudios de Impacto Ambiental con sus respectivas Audiencias Públicas.
d) Que el sistema 5G no puede instalarse sin licencia social.
2. Requerimos a las instituciones pertinentes de las administraciones de las distintas jurisdicciones que investiguen si -dentro de sus respectivas jurisdicciones- la o las empresas interesadas en aprobar e instalar el sistema 5G realizaron "pruebas" prima facie ilegales, y se formalicen, en caso de haber sido realizadas dichas pruebas, las correspondientes actuaciones administrativas y las presentaciones judiciales que correspondan.
3. Recordamos a todas las autoridades de organismos públicos de la Nación, las Provincias y las Municipalidades que rigen en Argentina el Principio Precautorio y el Principio de Progresividad (Artículo 4 de la Ley Nacional de Ambiente 25675), y que atendiendo al Artículo 41 de la Constitución de Argentina los gobiernos de todas y cada una de las jurisdicciones deben garantizar un ambiente sano para todos los habitantes, y no permitir –bajo ninguna circunstancia- que la o las empresas interesadas en probar e instalar el sistema 5G en Argentina transformen a parte o la totalidad de los habitantes en "conejillos de Indias".
4. Solicitamos que se reduzcan drásticamente en Argentina los elevados valores permitidos de radiación no ionizante que emiten las antenas de telefonía celular (densidad de potencia), y que coinciden con los obsoletos criterios ICNIRP de 1998, cuyos valores protegen los negocios de las empresas de comunicación y dañan la salud de las personas y el ambiente. Es inaceptable que en Argentina se permitan valores prohibidos en otros países. En gran parte de Europa, los valores máximos permitidos para sitios con población permanente, es de menos de 10 microvatios por centímetro cuadrado. En la ciudad de Bruselas y el Gran Bruselas, en Bélgica, donde se permiten hasta 19 microvatios por centímetro cuadrado (1800 MHz), el despliegue de 5G ha sido detenido por no poder respetar ese valor; mientras que en Argentina están permitidos hasta 950 microvatios por centímetro cuadrado (1900 MHz). Urge aprobar una nueva normativa que acerque lo más posible los límites máximos permitidos al estándar precautorio sugerido por Neil Cherry de 0,01 microvatios por centímetro cuadrado. El valor permitido actualmente en Argentina es 95.000 veces más alto que ese estándar precautorio.



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